domingo, 11 de mayo de 2014

EL SERVICIO DE ELIMINACIÓN AMBIENTAL (SEA) DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS

EL SERVICIO DE ELIMINACIÓN AMBIENTAL (SEA)
DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Por Héctor Kol
Sinrepresassinsalmoneras.blogspot.com
Mayo 2014.

“Ese Mar que tranquilo te baña
te promete un futuro esplendor”

Himno Nacional de Chile
Eusebio Lillo y Ramón Carnicer


Las reformas a la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) aprobadas el último día del primer Gobierno de Michelle Bachelet (10 de marzo de 2010) y que incorporaron el articulado que les permite a los salmoneros constituir hipotecas sobre las concesiones acuícolas que operan (es decir, la Privatización del Mar Chileno) también incorporaron modificaciones en las condiciones en que debía operar la actividad acuícola en el Mar Chileno.

Mientras en la LGPA previa a las reformas se señalaba que las instalaciones acuícolas debían operar dentro de las “capacidades” (a secas) de los sistemas acuáticos intervenidos, en el Artículo 87º de la reformada LGPA se agregó que tales instalaciones debían operar dentro de las “capacidades DE CARGA” de los sistemas acuáticos (ríos, lagos y mar)

Como en la mayoría de las normas relativas a la protección del medioambiente acuático ocupado por las salmoneras y que se generan entre las 4 paredes de la oficina de José Miguel Burgos, encargado de la Unidad de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca (SUBPESCA)  y una especie de “highlander” del servicio público, que ha sobrevivido no sólo a varios Gobiernos, sino a cada una de las crisis sanitarias que han convertido a la Industria Salmonera en el foco infeccioso que hoy es, la norma reformada de la LGPA está incompleta, pues no define qué es “capacidad de carga” [1]

Sin embargo, tanto en la LGPA y en el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (D.S 320/2001 MINECOM) se señala que el indicador para determinar que las capacidades de carga de los sistemas intervenidos se han superado, es la detección de condiciones “anaeróbicas” en las áreas de impacto de la acuicultura, esto es, cuando en el agua intersticial en los  primeros tres CENTÍMETROS de profundidad en el sedimento o en la capa más profunda de la columna de agua del sitio intervenido por la acuicultura hay menos oxígeno disuelto que el aceptable para mantener la vida acuática


En la Res. Ex. 3612/2009 del Ministerio de Economía/Subsecretaría de Pesca, que fija las metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) se señalan los “límites de aceptabilidad” para otorgar, a un centro de producción acuícola, la categoría de “en condición aeróbica”, es decir, que opera dentro de las “capacidades de carga” del medio acuático intervenido: la presencia de una concentración mínima de 2,5 mg/lt de oxígeno disuelto en el sedimento o en la columna de agua en su capa más profunda [2]

Es preciso señalar que la literatura científica por lo general considera que, para la existencia de vida acuática,  el mínimo de oxígeno disuelto en el ambiente debe ser 5 mg/lt, es decir, EL DOBLE  de lo que los “highlander” de la Unidad de Acuicultura de SUBPESCA han determinado, por si y ante si, como condición “aeróbica”.

En consecuencia, la actividad acuícola y en particular la producción a alcanzar, están limitadas por esta condición “aeróbica” que deben mantener en los sistemas que intervienen. Una producción acuícola que genera niveles de oxígeno disuelto inferiores a los 2,5 mg/lt que arbitrariamente establecieron los Highlander de SUBPESCA, es una producción que supera las capacidades de carga de los sistemas intervenidos y de hecho, en el mismo RAMA se establece que la condición “anaeróbica” persistente en un establecimiento de acuicultura conlleva la disminución gradual de su producción de recursos hidrobiológicos.

Por sus obras los conoceréis” señalaba un Profeta hace más de 2 mil años y en la Figura 1 siguiente se muestra la “obra” tanto de la Unidad Highlander de SUBPESCA como de cada uno de los servicios públicos que evalúan especialmente proyectos de acuicultura intensiva de salmónidos.



Como se aprecia en el mapa, entre los años 2010 y 2012 unos 150 centros de cultivo en ambas regiones han declarado condiciones “anaeróbicas” en los sectores que ocupan, con presencia de instalaciones para acuicultura de “choritos” también anaeróbicas en la Comuna de Quellón (sur de la Isla de Chiloé) pero con una gran cantidad de centros “anaeróbicos” especialmente en el mar de la Región de Aysén.  Los Lagos chilotes, así como el Lago Llanquihue y Rupanco, también registran condiciones “anaeróbicas” en los centros de esmoltificación (salmónidos juveniles) donde los ejemplares no superan los 120 gramos de peso al ser retirados para su traslado al mar a su fase final de engorda.

Es decir, en al menos 150 puntos de nuestro Mar austral y de nuestros lagos australes, la actividad acuícola ha colapsado las “capacidades de carga” de los sistemas intervenidos por una producción acuícola que fue evaluada y permitida por funcionarios públicos que JAMÁS han tenido en sus manos (ni es su interés obtenerlas)  las evidencias de que las producciones que aprueban están dentro de los márgenes de la “capacidad de carga” de cada uno de los sistemas acuáticos intervenidos pues los estudios para determinar tales capacidades de carga NUNCA se han ejecutado. 

Así, lagos, ríos y ambientes marinos quedan a merced de “adivinos” instalados en los servicios públicos que evalúan ambientalmente los proyectos de acuicultura sobre sistemas acuáticos de capacidades de carga DESCONOCIDAS, adivinos que apuestan a que los sistemas resistirán descargas orgánicas equivalentes a poblaciones humanas de 100 mil habitantes en pocas hectáreas de sedimentos marinos y que son capaces de jurar que un mismo sector que recibía las descargas de producciones de salmónidos de 500 toneladas/año, también son capaces de soportar las descargas de producciones de 5000 toneladas/año.

Eso es lo que aseguró el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Los Lagos en tres ampliaciones de producción elevadas por la empresa alemana VENTISQUEROS (filial del Grupo Schoerghuber) para tres centros de producción ubicados en Rada Potreros de Cholgo, Comuna de Hualaihué (Figura 2).

Las 9 hectáreas de Rada Potreros de Cholgo que soportaban las 1500 toneladas/año que en conjunto obtenían estas tres concesiones, a partir de Marzo de 2012 deberán soportar producciones de 15 MIL TONELADAS/AÑO de salmónidos, sin existir una sola evidencia presentada por la empresa, en las respectivas Declaraciones de Impacto Ambiental, que le permitiera al SEA resolver con la seguridad de que tales producciones se lograban dentro de las “capacidades de carga” del sistema intervenido. Por supuesto, los estudios para determinar las “capacidades de carga” en la Rada Poteros de Cholgo TAMPOCO se han realizado.

De esa manera, sin estudios exigidos por la propia Ley General de Pesca y Acuicultura, el SEA-Los Lagos se transforma en un Servicio de Eliminación Ambiental, que pone en riesgo el patrimonio natural de todos los chilenos y olvidando cuál es la función por la que sus funcionarios reciben el sueldo: la de proteger el medioambiente.

Más aún, la ineptitud y descuido en el ejercicio de sus funciones que exhibe este Servicio (donde también hay más de un “highlander” inmune a todos los cambios de Gobierno) alcanza niveles extremos cuando acepta ampliaciones de producción de salmónidos QUE HAN REPORTADO CONDICIONES ANAERÓBICAS tras obtener sus producciones inicialmente toleradas, es decir, que han obtenido producciones INFERIORES a las que el SEA- Los Lagos, sin respaldo alguno, tolera.

En la Figura 3 se muestra la ubicación de 4 concesiones acuícolas para salmonicultura intensiva emplazados en la Isla Guar, en la Comuna de Puerto Montt. Tres de ellas de la empresa noruega MARINE HARVEST y la restante a SALMONES MAULLÍN.

                                                                   

Entre Septiembre de 2011 y Junio de 2013, el Servicio de Eliminación Ambiental de Los Lagos (SEA- Los Lagos) aprobó ampliaciones de producción para cada uno de estos centros de cultivo solicitadas a través de Declaraciones de Impacto Ambiental.

Pero el SEA- Los Lagos no sólo ignoró, para estas aprobaciones, el estado sanitario deplorable de todas estas instalaciones, con presencia de piojos de mar (caligus) en todo el periodo 2010-2012 y de las enfermedades Síndrome Rickettsial del Salmón (SRS, bacteriana) Necrosis Pancreática Infecciosa (IPN, viral) y Enfermedad Bacteriana del Riñón (BKD, bacteriana) también en el periodo señalado. El SEA- Los Lagos imperdonablemente  ignoró que la concesión Código RNA 100365 HABÍA REPORTADO CONDICIONES ANAERÓBICAS en el año 2012, es decir, había colapsado la capacidad de carga del sitio de operaciones CON UNA PRODUCCIÓN INFERIOR A LA PRODUCCIÓN AMPLIADA [3]

Igualmente, el centro Código RNA 101333 reportó, en el año 2012, condiciones anaeróbicas en su sitio de emplazamiento cuando tenía autorizada una producción de 4200 toneladas/año. La nueva producción autorizada por el SEA- Los Lagos alcanzará 7680 toneladas/año [4], casi el doble de la que causó el colapso ambiental.

En la Tabla I siguiente, incluida en un recurso de nulidad presentado por COREPA en contra de estas 4 ampliaciones de producción y que, por supuesto, no fue acogido por el Servicio de Eliminación Ambiental de Los Lagos, se muestran las ampliaciones de producción concedidas por este servicio público.

 TABLA I: Ampliaciones de producción en cuatro centros de acuicultura intensiva de salmónidos emplazados en el Sector Isla Guar- Paso Guar, Comuna de Calbuco, Región de Los Lagos. Según DIAs presentadas por las empresas y RCAs emitidas por SEA-Los Lagos.


EMPRESA
Código RNA
Producción Original (Ton/año)
Producción Ampliada (Ton/ciclo)
Marine Harvest
101333
4200
7680
Marine Harvest
100622
No Indica
6500
Marine Harvest
100365
No indica
6500
Salmones Maullín
100974
No Indica
5760


Así, en un sector infestado de piojos y de enfermedades virales y bacterianas, el Servicio de Eliminación Ambiental de Los Lagos ha autorizado la producción de 26.440 toneladas/año de salmónidos, que llegarán a algún desdichado país donde serán tan ignorantes como nuestros Gobernantes, parlamentarios, alcaldes y Subsecretarios de Pesca acerca de las condiciones en que se ha cultivado aquello que se están comiendo… y las consecuencias ambientales que ese alimento tóxico ha causado en el patrimonio natural de todos los chilenos.

Mientras tanto, ese mar que tranquilo te baña seguirá a disposición de los “highlander” de SUBPESCA y del SEA- Los Lagos, que no importando si el mar se parte en dos y si Godzilla emerge de la Bahía de Puerto Montt, seguirán en sus puestos para hacernos recordar siempre que el Mes del Mar está dedicado a un hombre que entregó la vida tratando de hacer bien su trabajo, algo muy distinto a las intenciones que tienen los “inmortales” que ocupan las oficinas de Valparaíso y de Puerto Montt donde se cultiva la degradación total de nuestro Mar Austral.

Héctor Kol
Patagonia Chilena Sin Represas… sin salmoneras
Mayo de 2014.



[1] Ley General de Pesca y Acuicultura, Artículo 87º: “Por uno o más decretos supremos expedidos por los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y del Medioambiente, previos informes técnicos debidamente fundamentados de la Subsecretaría, del Consejo Nacional de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, se deberán reglamentar las medidas de protección del medio ambiente para que los establecimientos que exploten concesiones o autorizaciones de acuicultura OPEREN EN NIVELES COMPATIBLES CON LAS CAPACIDADES DE CARGA DE LOS CUERPOS DE AGUA LACUSTRES, FLUVIALES O MARÍTIMOS, que asegure la vida acuática y la prevención del surgimiento DE CONDICIONES ANAERÓBICAS en las áreas de impacto de la acuicultura…”
[2] D.S. 320/2001 MINECOM (RAMA) Art 3º: “Para los efectos del presente Reglamento, constituyen instrumentos para la conservación y evaluación de las capacidades de los cuerpos de agua, los requisitos de operación previstos en las normas generales y especiales del mismo, así como la Caracterización Preliminar de Sitio y la información ambiental en los casos en que resulten procedentes.
Asimismo, para los efectos del presente reglamento, se entenderá que se supera la capacidad de un cuerpo de agua cuando el área de sedimentación presente condiciones anaeróbicas.

[3] SEA Los Lagos, Resolución de Calificación Ambiental (RCA)  Nº 337 del 28 de Junio de 2013.
[4] SEA Los Lagos, Resolución de Calificación Ambiental (RCA) Nº 409 del 13 de Septiembre de 2011

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