Magallanes
Bajo Ataque II:
La destrucción del mar del Fin del Mundo
Por Héctor
Kol
Marzo de
2015
Las reformas a la Ley
General de Pesca y Acuicultura (LGPA) promulgadas en Abril de 2010 incorporaron
modificaciones en las condiciones en que debía operar la actividad acuícola en
el Mar Chileno para propender a la protección ambiental de los sectores que
interviene en ríos, lagos y mar chileno.
Entre estas modificaciones
figura el cambio introducido en el Artículo 87º referido a la obligatoriedad de
los centros acuícolas para operar de acuerdo a las “capacidades” de los
sistemas acuáticos intervenidos. En el texto reformado se señala que los
centros acuícolas deben operar de acuerdo a las “capacidades de carga” de los sistemas intervenidos.
Sin embargo, en ninguna
de las Regiones del país donde se realiza acuicultura de salmónidos se han
realizado los estudios para determinar las “capacidades de carga” de los
sistemas acuáticos (marinos, lacustres o fluviales) que han sido intervenidos por
la salmonicultura intensiva aunque la LGPA prescribe su realización.
Es en ese contexto de no
cumplimiento de la Ley (la no realización de los estudios) y de ausencia de
información relevante (la real capacidad de los sistemas para producir salmones
de manera intensiva) que se ha iniciado
la expansión de la Industria Salmonera en la Región de Magallanes y se han
hasta QUINTUPLICADO las producciones de salmónidos para los centros ya
instalados en las Regiones de Los Lagos y de Aysén.
Y es ese actuar,
contraviniendo a la LGPA y en ausencia de información relevante, el que ha
generado que los Servicios Públicos posibilitaran que canales y fiordos de las
Regiones de Los Lagos y de Aysén se hayan convertido en cloacas producto de los
desechos que generó la Industria Salmonera en ellos y que los sistemas no
fueron capaces de reciclar, dispersar o descomponer. En ausencia de los estudios prescritos por la
LGPA, TODOS los sistemas tienen “capacidades de carga” INFINITAS para la
producción intensiva de salmónidos, según los servicios públicos competentes y
con responsabilidades en el tema, como la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
y la DIRECTEMAR- Armada de Chile.
Capacidad de carga
Aunque no define qué es
capacidad de carga, la LGPA señala al
menos un indicador para determinar que estas “capacidades de carga” se han
superado en los sistemas intervenidos por la actividad acuícola: la aparición de condiciones “anaeróbicas” en las
áreas de impacto de la acuicultura [1].
Igualmente, tanto el
Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA, DS 320/2001 MINECOM) define, en
su Artículo 2º, letra (h), “Condición Anaeróbica” como la ausencia de oxígeno
disuelto en el agua intersticial en los
primeros tres centímetros de profundidad en el sedimento o en la capa
más profunda de la columna de agua del sitio intervenido por la acuicultura hay
menos oxígeno disuelto que el aceptable para mantener la vida acuática y en su
Artículo 3º precisa que la aparición de condiciones anaeróbicas en el área de
impacto de una instalación acuícola se debe entender como que se ha superado la
“capacidad de un cuerpo de agua” [2]
En la Res. Ex. 3612/2009 del Ministerio de Economía/Subsecretaría de Pesca, que fija
las metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y
la Información Ambiental (INFA) se señalan los “límites de aceptabilidad” para
otorgar, a un centro de producción acuícola, la categoría de “en condición
aeróbica”, es decir, que opera dentro de las “capacidades de carga” del medio
acuático intervenido: la presencia de una concentración mínima de 2,5 mg/lt de
oxígeno disuelto en el sedimento o en la columna de agua en su capa más
profunda.
Un centro de producción
con niveles de oxígeno inferiores a los indicados, se encuentra en condiciones
“anaeróbicas”, restringiéndose su operación.
La condición aeróbica o
anaeróbica de los sedimentos en las áreas de impacto de las salmoneras es
declarada por las empresas a través de los obligatorios Informes Ambientales
que presentan a SERNAPESCA. El Estado no dispone de Servicio público alguno
capaz de verificar, siquiera, si lo declarado por las empresas es fidedigno o
no.
En síntesis, el
otorgamiento de concesiones acuícolas, la aprobación de Proyectos Técnicos
donde se declara la producción a obtener y las posteriores “ampliaciones de
producción” que aprueban la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA) y
los Servicios de Evaluación Ambiental (SEA) de las Regiones australes, son
procesos que se realizan EN LA IGNORANCIA DE CUÁNTA PRODUCCIÓN DE SALMÓNIDOS ES
CAPAZ DE TOLERAR UN SISTEMA sin que colapse, esto es, sin que aparezcan
condiciones anaeróbicas en los sedimentos bajo las balsas-jaulas.
En definitiva, los
procesos de otorgamiento de concesiones (aprobación de Proyectos Técnicos y de
aprobación de posteriores solicitudes de ampliación de producción) son
procesos que contravienen lo prescrito por la Ley General de Pesca y
Acuicultura.
Las consecuencias tanto
del actuar ilegal de los servicios públicos (de TODOS los servicios públicos
con injerencia en el tema marítimo, principalmente) como de la ignorancia
respecto a las verdaderas condiciones de los sistemas acuático-marinos para
tolerar producciones intensivas de salmónidos, han generado un aumento
creciente de colapsos ambientales en los sistemas acuáticos intervenidos por
salmonicultura en las tres regiones más australes del país, de acuerdo a los
registros que ha levantado el Programa Marino de la Fundación Pumalín entre los
años 2010 y 2014 en base a información provista por el Servicio Nacional de
Pesca (SERNAPESCA).
Así, el número de centros
“anaeróbicos” en la Región de Los Lagos aumentó, entre los años 2010 y 2013, de
7 a 53,
mientras que en la Región de Aysén aumentó, en el mismo periodo, de 9 a 99 [3] , esto es, entre 8 y 11 veces en apenas 4
años como producto de “ampliaciones de producción” que se evaluaron
ambientalmente en ausencia de los estudios de capacidad de carga que prescribe
la LGPA.
En la Región de
Magallanes, donde la actividad salmonera es insignificante aún, en comparación
con el tamaño de la Industria Salmonera instalada ya en Los Lagos y Aysén, los
efectos de la operación de salmonicultura intensiva en sitios de mar de
capacidades de carga desconocidas, no son distintos
De los cerca de 50 centros de salmónidos que cuentan con Resolución de
Otorgamiento de concesión acuícola expedida por la Subsecretaría para las
Fuerzas Armadas (SS FFAA) registraron operaciones (mediante la entrega de
INFAs) sólo 29 de ellos y la progresión de condiciones anaeróbicas reportadas
por las empresas salmoneras en sus distintos centros de cultivo aparecen en las
Figuras 1 a
3 que se muestran a continuación, donde el número de centros “anaeróbicos”,
es decir, que causaron colapso ambiental en el sistema donde operaron, se elevó
de 2 a
16 sólo entre los años 2012 y 2014, esto es, 8 veces.
El sistema acuático-marino más degradado, de acuerdo a las Figuras
señaladas, es el Estero Poca esperanza, Comuna de Natales, con 8 centros
anaeróbicos al año 2014, de acuerdo a la Figura 4. De ellos, 6 centros
tienen como titular a la empresa PESQUERA CABO SPENCER, una filial de ACUIMAG,
mientras que los restantes dos centros registran como titular a ACUIMAG.
Es decir, los 8 centros anaeróbicos en Estero Poca Esperanza, son de la
misma empresa: ACUIMAG. En el año 2013, sólo dos centros habían reportado
condiciones “anaeróbicas” en dicho sector, aquellos que registran como titular
a ACUIMAG.
Luego, aunque la simple observación de lo informado por las propias
empresas a SERNAPESCA señala que Estero Poca Esperanza no es un sector apto
para la producción intensiva de salmónidos y que los daños ambientales causados
en 8 de los centros que allí operan son producto de una producción salmonera
QUE ESTÁ POR SOBRE LAS CAPACIDADES DE CARGA de los sitios intervenidos, donde
no existieron las condiciones oceanográficas ni geológicas que impidieran que
las descargas de materia orgánica de desecho (heces, alimento no digerido y
restos de salmones) causaran condiciones “anaeróbicas” en el sedimento bajo y
alrededor de las balsas-jaulas, los servicios públicos mantienen aún nuevas
solicitudes para la instalación y operación de otros centros salmoneros.
La Figura 5 muestra, en polígonos lilas, 4 solicitudes de
concesiones acuícolas para salmonicultura intensiva que se encuentran en espera
del otorgamiento de la concesión respectiva por parte de la Subsecretaría de
Marina en el Estero Poca Esperanza, el sector de mayor colapso ambiental al año
2014. Todos ellos ya pasaron por la aprobación de sus respectivos “Proyectos
Técnicos” por parte de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, aun en
ausencia de los estudios de capacidad de carga del sistema.
La Figura 6, mientras tanto, muestra 10 solicitudes de
concesiones acuícolas para salmonicultura intensiva que se encuentran también
ad portas de ser aprobadas en el sector de la península Vicuña Mackenna, al
weste del Estero Poca Esperanza, donde se destaca la solicitud de concesión de
ACUIMAG ubicada en Punta Johnson, con 126 hectáreas de
superficie, es decir, más de 100 canchas de fútbol destinadas a producir
salmones en un cuerpo de agua también de capacidades de carga DESCONOCIDAS.
En síntesis, lo que la Industria Salmonera hizo en las regiones más al
norte de Magallanes en 25 años de funcionamiento (con la colaboración de los
servicios públicos mandatados para impedir la degradación del ambiente
acuático-marino) ya ha comenzado a ocurrir en la Región de Magallanes y en una
décima parte del tiempo que demoró la salmonicultura en convertir el fondo
marino en un sitio con condiciones que no permiten la existencia de la vida
acuática.
La instalación de la Industria Salmonera en Magallanes aparentemente
seguirá teniendo como base la ignorancia y la desidia. La ignorancia sobre las
verdaderas condiciones del ambiente marino magallánico para el cultivo de
salmónidos y la desidia de los servicios públicos para realizar el trabajo que
las leyes y la fe pública le mandatan: la de proteger el mar de todos los
chilenos, algo que no hicieron en las Regiones de Los Lagos y de Aysén.
Héctor Kol
Patagonia Chilena Sin Represas... Sin Salmoneras
Febrero 2015.
[1] Ley General de Pesca y Acuicultura, Artículo
87º: “Por uno o más decretos supremos expedidos por los Ministerios de
Economía, Fomento y Reconstrucción y del Medioambiente, previos informes
técnicos debidamente fundamentados de la Subsecretaría, del Consejo Nacional de
Pesca y del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, se deberán reglamentar las
medidas de protección del medio ambiente para que los establecimientos que
exploten concesiones o autorizaciones de acuicultura OPEREN EN NIVELES COMPATIBLES
CON LAS CAPACIDADES DE CARGA DE LOS CUERPOS DE AGUA LACUSTRES, FLUVIALES O
MARÍTIMOS, que asegure la vida acuática y la prevención del surgimiento DE
CONDICIONES ANAERÓBICAS en las áreas de impacto de la acuicultura…”
[2]
D.S. 320/2001 MINECOM (RAMA) Art 3º: “Para los
efectos del presente Reglamento, constituyen instrumentos para la conservación
y evaluación de las capacidades de los cuerpos de agua, los requisitos de
operación previstos en las normas generales y especiales del mismo, así como la
Caracterización Preliminar de Sitio y la información ambiental en los casos en
que resulten procedentes.
Asimismo, para los efectos del presente
reglamento, se entenderá que se supera la capacidad de un cuerpo de agua cuando
el área de sedimentación presente condiciones anaeróbicas.
[3]
SERNAPESCA a Fundación Pumalín, Ord
Nº 31939 del 6 de Mayo, 2014