Como una aproximación al impacto de la salmonicultura
en la Reserva, este estudio contempla tres variables principales dentro del
periodo 2010 a 2015 y según la información provista por el Servicio Nacional de
Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) principalmente a Fundación Pumalín: la generación
de condiciones “anaeróbicas” en el sector de emplazamiento de los centros de
engorda; la presencia de la enfermedad parasitaria Caligidosis (infestación por
el copépodo Caligus rogercresseyi) y el uso de los pesticidas CIPERMETRINA y DELTAMETRINA para el control de esta plaga.
Se trata, en consecuencia, de un primer catastro del
desarrollo de sitios ambientalmente colapsados (“centros anaeróbicos”) dentro
de la Reserva Nacional y de la presencia de Caligidosis que induce al uso de
pesticidas para su control, también dentro de la Reserva.
La relación de la aparición progresiva de centros
“anaeróbicos” con aumentos de producción que son autorizados en ausencia de
estudios de capacidad de carga y ,los efectos ambientales del uso de pesticidas
tanto en forma “oral” (disueltos en los alimentos) como mediante baños de
inmersión a los que son, teóricamente, sometidos in situ cada uno de los
ejemplares en cultivo, son materias a abordar en próximos estudios destinados a
fundamentar propuestas de mayor protección sobre un área protegida por el
Estado (SNASPE) como lo es la Reserva Nacional Las Güaitecas.
Igualmente, un catastro similar aparece como
necesario para las zonas puestas bajo protección especial (“Zonas Preferentes
para la Conservación/Preservación/Turismo) por el proceso de Zonificación del
Uso del Borde Costero consagrado en el año 2005 en la Región de Aysén.
En cada una de estas “Zonas”, la salmonicultura
intensiva también ha generado condiciones anaeróbicas y ha usado pesticidas y
otros productos químicos para el control de enfermedades, sin una evaluación de
los impactos ambientales de los residuos que se generan. Similar es la
situación de zonas bajo otras formas de protección (como los Santuarios de la
Naturaleza) también sometidos a los efectos propios de las operaciones de
salmonicultura.
LA RESERVA NACIONAL LAS GÜAITECAS
La Reserva Forestal “Las Güaitecas” (hoy, Reserva Nacional)
fue establecida en 1938 por el Ministerio de Tierras y Colonización, mediante
el Decreto Supremo Nº 2612 del 28 de octubre de ese año y constituyó la primera
Área Silvestre Protegida de la Región de Aysén. El principal objetivo para su
creación fue la protección de la especie forestal Ciprés de Las Güaitecas, en
explotación intensiva (Figura 1)
Posteriormente, mediante el Decreto Supremo Nº 420,
fechado 13 de julio de 1983, el Ministerio de Bienes Nacionales agrega la
totalidad de los terrenos comprendidos en la Reserva Forestal “Península
Taitao” a la Reserva Las Güaitecas, quedando esta con una superficie total de
más de 1 millón de hectáreas.
El avance en los criterios de conservación y preservación
del medioambiente a nivel global, han permitido reconocer otros valores
biológicos a la hoy Reserva Nacional Las Güaitecas.
Así , la Corporación Nacional Forestal (CONAF,
administradora legal de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado) señala que
entre sus principales valores biológicos, escénicos y ecológicos, la Reserva
Nacional Las Güaitecas no sólo constituye hoy un hábitat de protección para el
Ciprés de Las Güaitecas, sino que además ofrece paisajes de mucha atracción
turística, una gran biodiversidad terrestre y marítima y ecosistemas marítimos
de gran riqueza, además de cobijar una variedad de mamíferos marinos y aves,
presencia de humedales con elevada población de briófitas e importantes
funciones como reserva de carbono, entre otras propiedades y valores ecológicos
que ameritan su protección (Corporación Nacional Forestal, CONAF- Aysén, Ord.
Nº 001 del 11 de enero de 2016,
a CODEFF-Aysén)
La Reserva Nacional Las Güaitecas, además, contiene
el Sector Preferente para la Preservación “Isla Kent” que se extiende desde el Océano
Pacífico por el weste hasta el Canal Moraleda, por el este, considerando a la
Isla Kent y toda la extensión del Canal Carrera del Chivato (Figura 2). Este
Sector de Preferencia para la Conservación fue establecido por el proceso de
Zonificación Regional de Uso del Borde Costero, que se extendió entre los años 2001 a 2004 y consagrado
mediante el Decreto Supremo 153/2005 del Ministerio de Defensa Nacional.
En la Memoria de Zonificación, la categoría de
“Preservación” aparece definida como “categoría de uso orientada al
resguardo de especies y ecosistemas naturales” e inicialmente se
estableció que los proyectos productivos a operar dentro de los límites de las
Zonas Preferentes para este “uso” debían evaluarse ambientalmente mediante un
Estudio de Impacto Ambiental (Memoria de Zonificación del Uso del Borde
Costero, Región de Aysén, SERPLAC, 2005. Página 14)
RESULTADOS
i) Centros
anaeróbicos en la Reserva Nacional Las Güaitecas
La Ley General de Pesca y Acuicultura y sus
Modificaciones, promulgada en Abril de 2010, señala en su Art. 87º:
“Artículo 87.- Por uno
o más decretos supremos expedidos por intermedio de los Ministerios de
Economía, Fomento y Reconstrucción y del Medio Ambiente, previos informes
técnicos debidamente fundamentados de la Subsecretaría, del Consejo Nacional de
Pesca y del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, se deberán reglamentar las
medidas de protección del medio ambiente para que los establecimientos que
exploten concesiones o autorizaciones de acuicultura operen en niveles
compatibles con las capacidades de carga de los cuerpos de agua lacustres,
fluviales y marítimos, que asegure la vida acuática y la prevención del
surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de impacto de la
acuicultura. Asimismo, deberán contemplarse, entre otras, medidas para la
prevención de escapes y desprendimiento de ejemplares exóticos en cultivo, las
que incluirán las referidas a la seguridad de las estructuras de cultivo
atendidas las características geográficas y oceanográficas del sector, las obligaciones
de reporte de estos eventos y las acciones de mitigación, las que serán de
costo del titular del centro de cultivo.
Desde el año 2012, el Programa Marino de Fundación
Pumalín ha estado, periódicamente, consultando a SUBPESCA acerca de los
estudios de capacidad de carga realizados en las Regiones Australes con
presencia de salmonicultura intensiva. La respuesta a todas estas consultas es
que NO EXISTEN estudios de Capacidad de Carga realizados en estas Regiones,
incluida la de Aysén.
En consecuencia, aunque la LGPA lo establece como
medida de prevención “para el surgimiento de condiciones anaeróbicas”, no
existe un límite para la producción salmonera en ninguno de los sitios y
sectores intervenidos por la actividad y los sistemas de evaluación de impacto
ambiental han hecho caso omiso de las declaratorias de sitios SNASPE e incluso
de la Zonificación Regional de Uso del Borde Costero consagrada en el año 2005,
en relación a las medidas especiales de
protección que ameritan los sectores declarados “preferentes para la
conservación/ preservación” donde opera la Industria Salmonera.
Sin estudios de “Capacidad de Carga” que las limite
en cuanto a sus aspiraciones productivas, un centro de engorda, mediante un
mero acto administrativo sin fundamentos técnicos, puede elevar su producción
3 veces o más incluso habiendo reportado
condiciones anaeróbicas CON SU PRODUCCIÓN ORIGINAL, como es el caso del centro
de engorda RNA 110709, de la empresa AUSTRALIS, que reportó condiciones
anaeróbicas en el año 2010 teniendo una producción de 1578 Ton/año de
salmónidos y al que, sin embargo, se le permitió triplicar su producción (3977
Ton/año) mediante la RCA Nº 35 emitida
por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA-Aysén) el 20 de enero de 2012.
El centro de engorda en comento, ubicado al noreste
de Isla Burr, dentro de los límites de la Reserva Nacional Las Güaitecas, ha
reportado condiciones anaeróbicas en los años 2012, 2013 y 2015, es decir, ha
mantenido una condición ambiental que no
permite la existencia de vida acuática en su lugar de emplazamiento, según reza
el Art. 87º de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Progresivamente, en el periodo de estudio, ha
aumentado el reporte de condiciones “anaeróbicas” en los sectores intervenidos
por salmonicultura intensiva dentro de la Reserva Nacional, como se muestra a
continuación.
En las Figuras 3 a 8, los íconos muestran la posición de
centros de engorda de salmónidos que reportaron condiciones anaeróbicas en los
años comprendidos en el periodo 2010 a 2015. Las figuras incluyen los centros
“anaeróbicos”, identificados por su Titular (empresa que reportó la condición
en comento) y el Número de Registro Racional de Acuicultura (RNA). Todos los
centros se encuentran dentro de los límites de la Reserva Nacional “Las
Güaitecas”, Región de Aysén (área en amarillo).
Los centros fueron dispuestos según el vértice 1 de
los polígonos concesionados, de acuerdo a las coordenadas geográficas indicadas
por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA) en su Nómina de Centros
Acuícolas y el Visualizador de Mapas de la Subsecretaría, disponibles en su
sitio web.
Se determinaron los años de reporte de las
condiciones anaeróbicas de acuerdo a las fechas de los muestreos realizados por
las empresas titulares informantes en los sitios de emplazamiento, según se
señala en los Informes Web-INFAs del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
(SERNAPESCA).
ii) Presencia de Caligidosis
La Caligidosis es una enfermedad parasitaria causada
por el copépodo Caligus rogercresseyi, endémico en el Mar Chileno. Su
proliferación sobre los peces en cautiverio causan una situación de stress
especialmente en la especie Salmo salar, la de mayor cultivo intensivo
en nuestro país. El stress genera desde cambios conductuales a metabólicos en
los peces, facilitando la aparición de enfermedades, como la Anemia Infecciosa
del Salmón (ISA, en inglés, enfermedad viral) y también el Síndrome Rickettsial
del Salmón (SRS, enfermedad bacteriana) .
La Caligidosis también ha sido relacionada a estas
enfermedades por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en particular tras la
llamada “Crisis del Virus ISA” que afectó a centros de engorda de salmónidos
entre los años 2007 y 2009 en las Regiones de Los Lagos y de Aysén:
“… El desarrollo de la crisis sanitaria
debido a ISAv se asoció en muchos casos a la presentación de brotes de
infestaciones del parásito Caligus rogercresseyi (Caligidosis) las que se
reportaron previas al brote de ISAv, que si bien no causa directamente
mortalidades, produce un debilitamiento de los peces en cultivo disminuyendo su
performance productiva y favoreciendo la presentación de otras enfermedades,
como ISAv o Piscirickettsiosis…”
La presencia de ISAv en centros de engorda de las
Regiones de Los Lagos y de Aysén, entre los años 2007 y 2010 (con una presencia
también significativa, pero muy menor también en la Región de Magallanes)
induce principalmente al uso de desinfectantes y detergentes para la profilaxis
y aseo de centros de engorda y pisciculturas. El más común de los
desinfectantes usados en la salmonicultura nacional es VIRKON-S, del
Laboratorio DUPONT, que en su Ficha Técnica de seguridad señala,
explícitamente, que el producto es “dañino para los organismos acuáticos”
De igual manera, uno de los detergentes de uso
frecuente en el aseo de piscicultura y centros de engorda, BLIXLER, distribuido
por el Laboratorio CENTROVET, señala en su hoja de seguridad “ …DESCARGA A
CURSOS DE AGUA NO ES PERMITIDO POR SU EFECTO BACTERIOSTÁTICO Y POR SU EVENTUAL
EFECTO TÓXICO SOBRE LA VIDA ACUÁTICA…”
Mientras tanto, la presencia de la enfermedad
bacteriana Síndrome Rickettsial del Salmón (SRS) la ictiopatología principal de
la salmonicultura chilena, responsable de mortalidades masivas en centros de
engorda de Los Lagos y de Aysén, induce al uso indiscriminado de antibióticos
con efectos ambientales y sobre la salud humana que han sido ampliamente
descritos por la literatura científica, especialmente si son administrados de
manera “oral” (disueltos en los alimentos) a los peces en tratamiento.
En las Figuras 9 a 13 se muestran los centros de engorda de
salmónidos posicionados en la Reserva Nacional que, en el periodo de estudio,
reportaron infestación por Caligus rogercresseyi (Caligidosis).
Los centros afectados por Caligidosis fueron
posicionados según el vértice 1 de los polígonos concesionados, de acuerdo a
las coordenadas geográficas indicadas por la Subsecretaría de Pesca y
Acuicultura (SUBPESCA) en su Nómina de Centros Acuícolas y el Visualizador de
Mapas de la Subsecretaría, disponibles en su sitio web.
CONCLUSIONES
En el periodo estudiado, un máximo de 34 centros de
engorda de salmónidos posicionados en la Reserva Nacional reportaron
“condiciones anaeróbicas” en sus sitios de emplazamiento.
Esto es, en 34 sitios de mar de un Área Protegida del
Estado, la salmonicultura intensiva generó condiciones que imposibilitan la
existencia de vida acuática.
Durante todo el periodo en estudio (2010 a 2015) hubo
un promedio de 20 centros de producción generando semejante colapso ambiental,
es decir, superando las “capacidades de carga” de los sitios intervenidos por
la salmonicultura intensiva.
En consecuencia, las aseveraciones de las empresas
que aseguraron en sus Declaraciones de Impacto Ambiental que operarían dentro
de las capacidades de los sistemas, sin generar condiciones anaeróbicas, no
resultaron ciertas 20 veces al año, sólo en el sector comprendido por la
Reserva Nacional. Se demuestra, además, que los organismos reguladores de la
actividad acuícola han generado mecanismos de protección ambiental insuficientes
y que el proceso de evaluación ambiental de los proyectos de engorda de
salmónidos es igualmente insuficiente, aún para los sectores que están bajo
protección del Estado.
En tales procesos de evaluación, la condición de Área
Silvestre Protegida del Estado y las “preferencias” para
preservación/conservación de la biodiversidad que se establecieron en el
proceso de Zonificación del Uso del Borde Costero (2005) no son consideradas
como restrictivas para la salmonicultura intensiva.
Así, no hay restricción alguna para el uso de
pesticidas considerados tóxicos para el ambiente acuático (e incluso para los
peces) en el control de la Caligidosis.
En el periodo 2010 a 2014, un mínimo de 23 centros de
engorda y un máximo de 71 centros, reportaron el uso de uno o ambos de los
pesticidas considerados en este estudio.
La presencia de Caligidosis y uso de pesticidas
Deltametrina y Cipermetrina en el año 2015 fue una información DENEGADA por
SERNAPESCA mediante la Resolución Exenta Nº 7264, fechada 6 de septiembre de
2016 (Anexo- Doc 2) argumentando razones de interés comercial de las empresas
para esa denegatoria.
Sin embargo, la Caligidosis aparece como una
enfermedad fuera de control no sólo en los centros de engorda ubicados en la
Reserva Nacional objeto de este informe, sino que también en toda la Región de
Aysén, afectando las aguas que bañan las costas de un Parque Nacional como Isla
Magdalena y el Santuario de la Naturaleza “Estero Quitralco”, además de otras
zonas calificadas como “preferentes para la Conservación/ Preservación” de
acuerdo a lo resuelto por la Zonificación Regional de Uso del Borde Costero de
2005.
En todos ellos, existen centros que también han
declarado el uso de uno o más pesticidas para el control de la enfermedad.
La efectividad del uso de estos productos tóxicos
para los ambientes acuáticos, como lo señala la literatura científica, en
concentraciones y frecuencias de aplicación que no son fiscalizadas por
SERNAPESCA in situ, sino declaradas por las empresas al Servicio, también
parece cuestionable.
Numerosos centros de engorda de salmónidos en la
Reserva Nacional Las Güaitecas aparecen como recurrentes en la aplicación de
uno o ambos pesticidas que se han considerado en este estudio, apareciendo en
tres o cuatro ocasiones como declarantes del uso de Cipermetrina y/o
Deltametrina dentro del periodo 2010-2014 que fue posible consignar para
levantar este primer catastro del impacto ambiental de las salmoneras en un
Área Silvestre Protegida por el Estado.
En las Figuras 24 y 25, que muestran los centros de
engorda que declararon el uso de CIPERMETRINA, se destacan los centros RNA
110644 y 110632 de la empresa CAMANCHACA, que en el periodo estudiado (2010 a
2014) declararon el uso de CIPERMETRINA en cuatro años del periodo y el uso de
DELTAMETRINA en dos de los años del periodo estudiado.
El centro de engorda RNA 110389, de la empresa
MULTIEXPORT, declaró en el periodo de estudio el uso de CIPERMETRINA en tres de
los años considerados y de DELTAMETRINA en 4 años.
En consecuencia, el uso de productos tóxicos para el
ambiente acuático y sus especies poblacionales, dentro de una Reserva Nacional,
aparece garantizado por otros varios años dada la ineficacia que el uso de
estos productos tóxicos ha demostrado en el control de una enfermedad
parasitaria.
Los resultados mostrados en este primer catastro
sobre el impacto ambiental y uso de productos tóxicos para el ambiente acuático
dentro de una Reserva Nacional es congruente, en definitiva, con las
deficiencias en el actuar de SERNAPESCA y SUBPESCA en materias de acuicultura,
como lo ha señalado recientemente la Contraloría Regional de la República en
dos auditorías efectuadas a estos servicios públicos y cuyos resultados se han
dado a conocer en Septiembre de este año.
CODEFF
Filial Aysén
Octubre de 2016.